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Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 355. Suspensión del proceso

Recibida la solicitud de suspensión, el Juez la comunicará a los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes si lo considera pertinente, a una audiencia donde se resolverá.

El Juez decretará la suspensión del proceso en los casos siguientes:

I.- Que no se haya cumplido con alguna de las condiciones de procedibilidad legalmente establecidas o cuando para eljuzgamientopenalserequierala resolución previa de una cuestión civil.

 En estos casos, decretada la suspensión, se levantarán las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto;

II.- Que exista pronunciamiento formal de que el imputado se ha sustraído de la acción de la justicia;

 El primer párrafo de la fracción I del artículo 355 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de septiembre de 2012.

III.- Que después de cometido el hecho que la ley señala como delito, el imputado sufra trastorno fisiológico o mental transitorio; y

IV.- En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.

La decisión sobre la suspensión del proceso será apelable.

A solicitud de cualquiera de los intervinientes, el Juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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