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Código de Procedimientos Penales Artículo 366 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 366. Facultades del acusado

Dentro de los diez días siguientes de notificado el escrito a que se refiere el artículo 364, si lo hubiere, o dentro de los quince días siguientes de que se les hubiere notificado la acusación del Ministerio Público, el acusado o su defensor podrán por  

I.- Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;

II.- Deducir excepciones;

III.- Ofrecer medios de prueba para que se desahoguen en la audiencia de Juicio Oral en los mismos términos previstos para la acusación; y

IV.- Solicitar la suspensión del proceso

V.- Se deroga.

El acusado o su defensor podrán formular observaciones al pronunciamiento del Ministerio Público al que se refiere el artículo 365, dentro del plazo de diez días.



Estado de Puebla Artículo 366 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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