Código de Procedimientos Penales Artículo 394 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 394. Concepto de testigo, obligaciones y derechos
Para los efectos de este Código, se entiende como testigo toda persona que aporte información para el esclarecimiento de los hechos.
Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamado judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y
le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni datos o elementos.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.
Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
No se exigirán requisitos como perito a quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio
Estado de Puebla Artículo 394 Código de Procedimientos Penales
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