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Código de Procedimientos Penales Artículo 422 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 422. Métodos de interrogación

En sus interrogatorios, los intervinientes que hayan presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.

Si en el curso del interrogatorio el testigo se muestra reacio a contestar las preguntas de la parte que lo ofrece, ésta podrá solicitar al Juez que presida la audiencia, su autorización para interrogar al testigo como hostil y formular preguntas sugestivas.

Durante el contrainterrogatorio, los intervinientes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.

Los intervinientes podrán objetar las preguntas que consideren capciosas, engañosas, ambiguas o aquellas que incluyan más de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, y las que sean formuladas en términos poco claros para ellos y el Tribunal resolverá lo conducente.

Estas normas se aplicarán al acusado cuando consienta prestar declaración. Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirán recurso alguno



Estado de Puebla Artículo 422 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...420 421 422 423 424 ...551
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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