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Código de Procedimientos Penales Artículo 443 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 443. Alegatos iniciales

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Cuando no existan datos o información precisa para fijar el monto de la reparación del daño, deberá realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las reglas del incidente respectivo.

Enseguida, se le dará el uso de la palabra a la víctima u ofendido para que señale lo que considere conveniente con respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del acusado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.



Estado de Puebla Artículo 443 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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