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Código de Procedimientos Penales Artículo 508 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 508. Procedencia

Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior, cuando:

I.- Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio;

II.- Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiese desaparecido, se presentará ésta o alguna prueba indubitable de que vive;

III.- Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la condena; o

IV.- Varios sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos lo hubieren cometido



Estado de Puebla Artículo 508 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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