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Código de Procedimientos Penales Artículo 518 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 518. Incidentes en la ejecución

El agente del Ministerio Público, el acusador particular, el sentenciado y su defensor, podrán promover ante el Juez de Ejecución, incidentes relativos a la libertad condicional, la modificación de las condiciones del tratamiento penitenciario, conmutación de la prisión por sustitutivos de ésta, la reducción del internamiento por sobrevenir leyes más favorables, extinción de las penas, medidas de seguridad para internos que adquieran una discapacidad psicosocial durante el tratamiento penitenciario.

Así como la víctima u ofendido podrá promover el correspondiente, respecto de la reparación del daño que deba hacerse durante la etapa de la ejecución de sentencia



Estado de Puebla Artículo 518 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...516 ter 517 518 518 bis 519 ...551
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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