< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 55. Lenguaje

Los actos procesales se realizarán en idioma español.

Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga algún impedimento para comprender o darse a entender, se le brindará el apoyo necesario para que se desarrolle en su propio lenguaje, incluida la posibilidad de hacer ajustes razonables.

Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan algún impedimento para escuchar o darse a entender.

Si se trata de personas que no puedan hablar, se les hará oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si no pueden hablar ni escuchar, las preguntas y las respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se les nombrará un intérprete. En todo caso se le preguntará al interviniente respecto de sus preferencias y requerimientos de comunicación

En el caso de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete, a fin de que aquéllas puedan expresarse en su propia lengua.

Los documentos o grabaciones en una lengua o idioma distinto del español, deben ser traducidos por un perito en la materia que se acredite con reconocimiento oficial o académico para tal fin



Estado de Puebla Artículo 55 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...551
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse