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Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 62. Oralidad y registro de actuaciones

Salvo casos de excepción, el proceso se desarrollará a través de audiencias o actuaciones orales.

En el supuesto de que un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, se preferirá realizarlo oralmente, cuando ello no conlleve atraso a la sustanciación del proceso. Para ello las peticiones que pueden esperar a la celebración de una audiencia oral, se presentarán y resolverán en ella.

Los Jueces no podrán suspender las audiencias para que se presenten por escrito las peticiones de los intervinientes.

Los actos se registrarán por escrito, a través de imágenes o de sonidos. En caso de que se opte por la grabación de imágenes, sonidos o ambas, la diligencia se preservará de esa forma. En todo caso deberá quedar constancia leal y fidedigna de la realización del acto procesal.

Asimismo, la administración de los Tribunales llevará un registro que contenga un extracto de los actos que integran el proceso, incluyendo los recursos interpuestos en contra de las resoluciones judiciales con indicación de las actuaciones que hayan sido legalmente reservadas, el cual podrá ser consultado por cualquier persona

Los intervinientes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia e informes de los registros conforme a lo dispuesto en este Código y en la Ley en Materia de Acceso a la Información Pública aplicable



Estado de Puebla Artículo 62 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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