Código de Procedimientos Penales Artículo 64 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 64. Examen y copia de los registros
Salvo las excepciones expresamente previstas en la ley, los intervinientes siempre tendrán acceso al contenido de los registros, tales como video, audio y transcripciones de los mismos en un plazo que no excederá de setenta y dos horas, a partir de concluida la audiencia.
Los registros podrán también ser consultados por terceros cuando contengan actuaciones que fueren públicas de acuerdo con la ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el Juez o el Tribunal restrinjan el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación o el principio de presunción de inocencia.
A petición de un interviniente o de un tercero, en los casos que así lo permita la ley, el funcionario competente del Tribunal expedirá copias de los registros o de la parte de ellos que fuere pertinente, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Además, dicho funcionario certificará si se hubieren deducido recursos contra la sentencia definitiv
Estado de Puebla Artículo 64 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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