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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 19.

El Ministerio Público, al iniciar la investigación, dará aviso a la Secretaría de Salud del Estado cuando un farmacodependiente se encuentre imputado de cometer un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que al respecto prevenga la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación de Sentenciados del Estado.

En todo lo no previsto por el presente código en materia de posesión, comercio y suministro de narcóticos se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.



Estado de Quintana Roo Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
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