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Código de Procedimientos Penales Artículo 19 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 19.

El Ministerio Público, al iniciar la investigación, dará aviso a la Secretaría de Salud del Estado cuando un farmacodependiente se encuentre imputado de cometer un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que al respecto prevenga la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación de Sentenciados del Estado.

En todo lo no previsto por el presente código en materia de posesión, comercio y suministro de narcóticos se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.



Estado de Quintana Roo Artículo 19 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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