Código de Procedimientos Penales Artículo 73 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 73.
En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente del delito, se tendrá por comprobado el tipo penal de éste, con la inspección mencionada en el artículo anterior, de las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y con el dictamen pericial en que
se expresarán los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa; pero si no hay manifestaciones exteriores, bastará con el dictamen pericial.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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