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Código de Procedimientos Penales Artículo 73 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 73.

En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente del delito, se tendrá por comprobado el tipo penal de éste, con la inspección mencionada en el artículo anterior, de las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y con el dictamen pericial en que

se expresarán los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa; pero si no hay manifestaciones exteriores, bastará con el dictamen pericial.



Estado de Quintana Roo Artículo 73 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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