Código de Procedimientos Penales Artículo 74 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 74.
Si se tratara de homicidio, el tipo penal se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver hecha en los términos de los artículos anteriores, y con el dictamen del perito médico, quien practicará la autopsia y expresará el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte.
Estado de Quintana Roo Artículo 74 Código de Procedimientos Penales
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