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Código de Procedimientos Penales Artículo 171 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 171.

Tan pronto como aparezca de las constancias y actuaciones existentes en la averiguación previa, que se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público ejercerá la acción penal, solicitando del Órgano Jurisdiccional la orden de aprehensión o de comparecencia según corresponda, del o de los probables responsables.



Estado de San Luis Potosí Artículo 171 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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