Código de Procedimientos Penales Artículo 181 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 181.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de dos días siguientes a la misma, salvo lo previsto en el párrafo segundo de este artículo y abrirá el expediente, en el que resolverá conforme a derecho y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partes.
En el caso de los delitos que este Código señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que ésta se haya acordado.
El juez invariablemente deberá pronunciarse sobre el pedimento del Ministerio Público, ordenando o negando la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados, dentro de los diez días contados a partir de aquél en que se haya acordado la radicación.
Si el juez negara la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, en su caso, el Ministerio Público adscrito reiterará la petición cuantas veces sea necesario, para lo cual, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que cause estado la resolución, deberá rendir nuevas pruebas y el juez entrará nuevamente al estudio de la causa y se pronunciará sobre el mandamiento solicitado por el Ministerio Público investigador; una vez ofrecidas las pruebas, en su caso, se decretará su recepción con citación del inculpado. Transcurrido el plazo de la última negativa de la autoridad judicial sin que se hubieren ofrecido pruebas, se decretará de oficio el sobreseimiento de la causa.
Estado de San Luis Potosí Artículo 181 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios