Código de Procedimientos Penales Artículo 421 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 421.
La autoridad judicial ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía.
I.Cuando de acuerdo con el artículo anterior remita al acusado al establecimiento correspondiente;
II.En los casos de las fracciones V y VI del artículo 417 y III del 418 de este Código, cuando se haya obtenido la reaprehensión del acusado o se presente a cumplir su condena;
III.Cuando éste sea absuelto, y
IV.Cuando se dicte sobreseimiento, auto de libertad o de extinción de la responsabilidad penal.
Cuando por cualquier causa no se ejercite acción penal, el Ministerio Público ordenará la devolución del depósito o la cancelación de la garantía.
El Ministerio Público o la autoridad judicial deberán notificar a los interesados, que cuentan con el plazo de noventa días para su reclamación. Una vez concluido y, en caso de no hacerlo, prescribirá a favor del patrimonio del fondo de que se trate.
Estado de San Luis Potosí Artículo 421 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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