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Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 423.

Para revocar la libertad caucional siempre se deberá oír al Ministerio Público, cuando tal decisión corresponda a la autoridad judicial. También se oirá, en su caso, al procesado o a su defensor o al fiador, en las hipótesis previstas en las fracciones, I y III del artículo 417; y III del 418, de este Código.

Cuando la libertad se revoque por las causas señaladas en las fracciones, I, II, III y VII del artículo 417, o conforme lo previsto en el artículo 418 de este Código, no se concederá nuevamente la libertad caucional en la averiguación previa o proceso correspondiente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 423 Código de Procedimientos Penales
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