Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 423.
Para revocar la libertad caucional siempre se deberá oír al Ministerio Público, cuando tal decisión corresponda a la autoridad judicial. También se oirá, en su caso, al procesado o a su defensor o al fiador, en las hipótesis previstas en las fracciones, I y III del artículo 417; y III del 418, de este Código.
Cuando la libertad se revoque por las causas señaladas en las fracciones, I, II, III y VII del artículo 417, o conforme lo previsto en el artículo 418 de este Código, no se concederá nuevamente la libertad caucional en la averiguación previa o proceso correspondiente.
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