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Código de Procedimientos Penales Artículo 421 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 421.

La autoridad judicial ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía.

I.Cuando de acuerdo con el artículo anterior remita al acusado al establecimiento correspondiente;

II.En los casos de las fracciones V y VI del artículo 417 y III del 418 de este Código, cuando se haya obtenido la reaprehensión del acusado o se presente a cumplir su condena;

III.Cuando éste sea absuelto, y

IV.Cuando se dicte sobreseimiento, auto de libertad o de extinción de la responsabilidad penal.

Cuando por cualquier causa no se ejercite acción penal, el Ministerio Público ordenará la devolución del depósito o la cancelación de la garantía.

El Ministerio Público o la autoridad judicial deberán notificar a los interesados, que cuentan con el plazo de noventa días para su reclamación. Una vez concluido y, en caso de no hacerlo, prescribirá a favor del patrimonio del fondo de que se trate.



Estado de San Luis Potosí Artículo 421 Código de Procedimientos Penales
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