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Código de Procedimientos Penales Artículo 420 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 420.

En los casos de las fracciones V y VI del artículo 417 y III del 418 de este Código, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los casos de las fracciones IV del artículo 417 y II del 418 se remitirá al acusado al establecimiento que corresponda.



Estado de San Luis Potosí Artículo 420 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 ...537

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