Código de Procedimientos Penales Artículo 425 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales
Artículo 425.
Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin necesidad de satisfacer los requisitos del artículo anterior, en los siguientes casos:
I.Cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, estando pendiente el recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público;
II.Cuando la sentencia definitiva que absolvió al inculpado o declaró compurgada la pena de prisión, no cause ejecutoria por haberse apelado, y
III.Cuando por haberse interpuesto el recurso de apelación por el Ministerio Público, no cause ejecutoria el auto que decretó la libertad por desvanecimiento de datos.
La resolución que conceda la libertad bajo protesta no surtirá sus efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el juez o tribunal que conozca del asunto, cuando se le ordene.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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