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Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 426.

La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes:

I.Cuando el inculpado desobedeciere sin causa justa y probada la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso;

II.Cuando se decrete auto de formal prisión en su contra por un nuevo delito, antes de que el proceso en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;

III.Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal, o al agente del Ministerio Público que intervengan en su proceso;

IV.Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 424 de este Código;

V.Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 424 de este Código;

VI.Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el inculpado y ésta cause ejecutoria, y

VII.Cuando resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, se imponga al inculpado mayor pena que la fijada en primera instancia.



Estado de San Luis Potosí Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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