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Código Civil Artículo 3646 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3646.

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I. El nombre de los otorgantes.

II. La denominación.

III. El objeto, duración y domicilio.

IV. El capital social si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir.

V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

VII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y la fecha y la firma del Registrador 



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