Código de Procedimientos Penales Artículo 481 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 481.
La ejecución de las penas y medidas de seguridad se realizará una vez que la sentencia haya causado ejecutoria, debiéndose ajustar a los siguientes lineamientos:
I.Se desarrollará con las garantías y sujeción a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes y demás disposiciones aplicables;
II.Con respeto a la dignidad humana de los sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por origen étnico, raza, idioma, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza;
III.Las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del juez de ejecución, con la participación de las partes, sin que aquél pueda delegar en alguna otra persona esa función;
IV.Las decisiones inherentes a la ejecución de las sanciones penales, tendrán fundamento en la información técnico-jurídica que proporcione la autoridad penitenciaria, informes que se regirán por los principios de especialidad y objetividad, y
V.El expediente personal de los sentenciados tendrá tratamiento confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor, o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso.
Estado de San Luis Potosí Artículo 481 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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