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Código de Procedimientos Penales Artículo 482 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 482.

Toda resolución condenatoria que cause ejecutoria, se comunicará de manera inmediata al juez de ejecución, enviando copia de la sentencia, del auto que la declaró ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado, y demás documentos que sean necesarios dejando a su disposición al sentenciado, comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción.

Recibidas las constancias anteriores, el Juez de Ejecución dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la sentencia.

El juez de ejecución llevará un registro y formará un expediente particular a cada sentenciado, a fin de darle seguimiento hasta que esté en aptitud de obtener los beneficios o tratamientos que la ley le concede, o hasta la extinción de la pena, y decretará de oficio todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 482 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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