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Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 144.

En caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado. Quien haga la captura debe poner al detenido, sin demora, a disposición de la autoridad inmediata. Esta lo entregará al Ministerio

Público. El traslado del detenido se hará sin más dilación que la estrictamente necesaria conforme a las circunstancias del caso.

Hay flagrancia cuando el inculpado:

I.Es detenido en el momento de cometer el delito;

II.Después de ejecutado éste, es perseguido sin interrupción; o

III.En el caso de que dentro de las 72 horas siguientes de ocurridos los hechos, alguien lo señala como responsable de ellos y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que aparezca cometido o indicios que hagan presumir su participación.

Será sancionado penalmente quien detenga a una persona en los casos señalados en este artículo y no la ponga sin demora a disposición de la autoridad, utilizando para ello los medios a su alcance, o practique por su cuenta diligencias de investigación de los hechos



Estado de Tabasco Artículo 144 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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