Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 143.
Cuando un delito sea cometido dolosamente por quienes tienen a su cuidado al ofendido, y éste sea menor de edad o incapaz, o por cualquier otra circunstancia no pueda valerse por sí mismo, el Ministerio Público adoptará de inmediato las medidas necesarias para su debida protección, requiriendo la colaboración de las instituciones públicas o privadas que puedan brindarla, o la de particulares que ofrezcan hacerlo en atención a los vínculos que los unen con el ofendido
Estado de Tabasco Artículo 143 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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