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Código de Procedimientos Penales Artículo 145 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 145.

El Ministerio Público puede ordenar la detención del indiciado en caso de urgencia. Hay urgencia cuando:

I.Se trata de delito grave. Son delitos graves, para los efectos de este Código:

a)Los perseguibles de oficio y sancionados con más de ocho años de prisión, en el término medio de la punibilidad correspondiente, así como los cometidos con alguna calificativa prevista por la ley; y (sic)

b)Los cometidos por reincidentes, perseguibles de oficio y sancionados con más de cuatro años de prisión, en el término medio de la punibilidad respectiva, así como los realizados con alguna calificativa prevista por la ley;

c)La tentativa punible de ilícitos graves también tendrá esa característica, independientemente del término medio aritmético de la punibilidad correspondiente a dicha tentativa.

II.Existe riesgo de que el indiciado pretenda sustraerse a la acción de la justicia. La calificación del riesgo se fundará en los siguientes elementos: gravedad y consecuencias del delito, circunstancias en que fue cometido, características y antecedentes del indiciado, y condiciones y actitud del ofendido; y

III.No es posible obtener inmediatamente orden judicial de aprehensión, tomando en cuenta la hora, el lugar y las circunstancias, entre éstas y el hecho de que la averiguación no esté concluida y no sea posible, por lo tanto, proceder a la consignación y solicitar orden de aprehensión.

El Ministerio Público acreditará la existencia y concurrencia de los elementos mencionados en las tres fracciones anteriores, y dejará constancia de ello en la orden de captura correspondiente. Incurre en responsabilidad penal quien ordene una detención sin atenerse a lo previsto en este artículo.

Para los efectos de este artículo, se entiende por calificativa, toda hipótesis que de actualizarse implique un aumento en la sanción prevista para cualquier delito.



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