Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 62.
Las notificaciones se harán dentro de los tres días siguientes al día en que se dicten las resoluciones que las motiven. En las actas y cédulas correspondientes se indicará la autoridad de la que emana el acto notificado y aquélla que practica la notificación, así como el contenido de dicho acto y cualesquiera otros datos indispensables para el debido conocimiento de aquél por parte del notificado.
Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán: identificación del citado, designación de la autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de él, día y hora señalados para la actuación que se comunica, medio de apremio que se utilizará para asegurar su presencia, nombre y firma del funcionario que ordena la cita y de quien la practica.
Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según corresponda, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente
Estado de Tabasco Artículo 62 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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