Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 62.
Las notificaciones se harán dentro de los tres días siguientes al día en que se dicten las resoluciones que las motiven. En las actas y cédulas correspondientes se indicará la autoridad de la que emana el acto notificado y aquélla que practica la notificación, así como el contenido de dicho acto y cualesquiera otros datos indispensables para el debido conocimiento de aquél por parte del notificado.
Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán: identificación del citado, designación de la autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de él, día y hora señalados para la actuación que se comunica, medio de apremio que se utilizará para asegurar su presencia, nombre y firma del funcionario que ordena la cita y de quien la practica.
Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según corresponda, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente
Estado de Tabasco Artículo 62 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios