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Código de Procedimientos Penales Artículo 62 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 62.

Las notificaciones se harán dentro de los tres días siguientes al día en que se dicten las resoluciones que las motiven. En las actas y cédulas correspondientes se indicará la autoridad de la que emana el acto notificado y aquélla que practica la notificación, así como el contenido de dicho acto y cualesquiera otros datos indispensables para el debido conocimiento de aquél por parte del notificado.

Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán: identificación del citado, designación de la autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de él, día y hora señalados para la actuación que se comunica, medio de apremio que se utilizará para asegurar su presencia, nombre y firma del funcionario que ordena la cita y de quien la practica.

Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según corresponda, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente



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