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Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 60.

Todas las personas están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público o el tribunal cuando sean legalmente requeridas con motivo de una averiguación previa o un proceso penal. En el requerimiento que se haga, la autoridad precisará en qué carácter concurrirá el requerido. Si éste no acude, la autoridad podrá imponerle al remiso, una multa de 10 a 25 días de salario mínimo vigente en el Estado a la fecha del desacato, y podrá librar orden de comparecencia, para que sea presentado por la policía judicial.

Las autoridades se trasladarán al lugar en que se encuentren las personas que tengan impedimento físico o psíquico para comparecer. La autoridad elegirá entre trasladarse a la oficina o al domicilio del requerido, o recibir su declaración por escrito, cuando se trate de servidores públicos de la Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que éstos opten por presentarse ante la autoridad. Para los efectos de este precepto, se entiende por servidores públicos que merecen este trato los representantes populares, los designados directamente por el titular del Ejecutivo, Federal o Local, a los magistrados y jueces federales y estatales, y al titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos



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