Código de Procedimientos Penales Artículo 59 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 59.
Cuando el Ministerio Público estime necesario, para los efectos de la averiguación que realiza, tener acceso a cualquier información o comunicación que no esté disponible para el público ni pueda aquél obtener con apoyo en sus propias atribuciones, pedirá al Juez la autorización correspondiente en los términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, motivando y fundando la petición que formule. El tribunal resolverá sin demora.
Cuando no se observe lo dispuesto en el párrafo anterior, no serán admisibles como prueba los informes o las comunicaciones obtenidos en forma irregular, e incurrirá en responsabilidad quien haya dispuesto o practicado la diligencia ilícita.
Estado de Tabasco Artículo 59 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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