Código de Procedimientos Penales Artículo 58 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 58.
Si están cerrados el lugar en el que se practicará el cateo o los muebles en los que pudieran hallarse los objetos que se buscan, y el ocupante de aquél o quien tenga acceso a éstos se niegan a franquear el
paso o abrir dichos muebles, la autoridad que practica el cateo podrá hacer uso de la fuerza para cumplir su encargo, y dejará constancia de las circunstancias en que se desarrolló este aspecto de la diligencia
Estado de Tabasco Artículo 58 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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