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Código de Procedimientos Penales Artículo 58 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 58.

Si están cerrados el lugar en el que se practicará el cateo o los muebles en los que pudieran hallarse los objetos que se buscan, y el ocupante de aquél o quien tenga acceso a éstos se niegan a franquear el

paso o abrir dichos muebles, la autoridad que practica el cateo podrá hacer uso de la fuerza para cumplir su encargo, y dejará constancia de las circunstancias en que se desarrolló este aspecto de la diligencia



Estado de Tabasco Artículo 58 Código de Procedimientos Penales
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