Código de Procedimientos Penales Artículo 57 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 57.
El cateo se practicará entre las seis y las dieciocho horas, salvo que por la urgencia del caso sea necesario realizarlo en otro momento, con autorización expresa del tribunal. Se levantará acta pormenorizada de los resultados del cateo, que suscribirán el funcionario que presida la diligencia, su secretario o testigos de asistencia y los responsables y ocupantes del lugar cateado, si desean hacerlo. En caso de que alguno de éstos no quisiere firmar, la negativa se hará constar en el acta.
Se levantará inventario de los objetos recogidos, que se conservarán relacionados con la averiguación previa o el proceso. Si el inculpado estuviese presente, se le mostrarán los objetos para que los reconozca y se dejará constancia de lo que desee manifestar.
La diligencia se ajustará a lo previsto en el mandamiento judicial. Si con motivo del cateo aparecieren datos que permitan suponer la comisión de otro delito perseguible de oficio, se dejará constancia en el acta respectiva para los efectos que legalmente correspondan.
Se observarán las normas especiales aplicables cuando se trate de cateo a lugares o en relación con personas protegidos por inviolabilidad o inmunidad, o sujetos a otras disposiciones.
Cuando se practique un cateo en contravención a lo estipulado en este precepto, el Juez resolverá sobre la nulidad de las diligencias realizadas, según su naturaleza y las características del caso. Incurre en responsabilidad quien ordene o practique un cateo sin observar las normas aplicables
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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