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Código de Procedimientos Penales Artículo 61 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 61.

Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y cualesquiera otros actos de comunicación destinados a quienes participan en el procedimiento, se harán personalmente o por cédula u otros medios que permitan dejar constancia precisa de su recibo, y para tal efecto se asentarán el nombre y la firma del notificado, o la huella digital en su caso, el día y la hora en que se realiza la comunicación.

Para fines de notificación personal, los participantes en el procedimiento designarán domicilio en el lugar en el que éste se siga. Si cambian de domicilio, sin dar aviso, o el manifestado resulta falso, las notificaciones se harán por estrados y la autoridad dispondrá que se proceda a la localización por medio de la policía judicial.

Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para recibir notificaciones, sin perjuicio de que los otros acudan al tribunal para ser notificados. Si el inculpado no hace designación, la hará el juzgador,

considerando las características del caso, sin perjuicio de que aquél designe a quien deba asumir, en definitiva, la representación común. Estas mismas disposiciones se aplicarán a los asesores jurídicos del ofendido.



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