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Código de Procedimientos Penales Artículo 64 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 64.

Cuando se trate de notificación personal, se recabará recibo o se dejará constancia de que el destinatario de la comunicación ha quedado enterado de ésta. Para ello se recabará su firma o, en su defecto, la de testigos que den fe del acto.

Si no se halla el destinatario, pero en el lugar señalado hay persona que pueda entregarle la comunicación, se entenderá con ésta la diligencia y se levantará el acta correspondiente, en la que firmará o pondrá su huella digital quien recibe la cédula. Cuando no se encuentre el destinatario ni haya a quién entregar la cédula, o el ocupante del lugar desconociere el paradero y la fecha de retorno del destinatario, se informará a la autoridad que ordenó la comunicación, indicando, en su caso, dónde se encuentra el destinatario y cuando podrá ser localizado en el lugar donde se practicó la diligencia, a fin de que aquélla disponga lo conducente.

Si no es posible localizar al destinatario de la comunicación, se podrá publicar una síntesis de ésta en un diario de circulación mayor en el lugar en el que se realicen las diligencias, o en otros medios de difusión, conforme a las circunstancias.

Las comunicaciones dirigidas a servidores públicos civiles o militares se cursarán por conducto de sus superiores jerárquico, a no ser que el éxito de la tramitación requiera otra forma de comunicación.

No producirá efectos ninguna comunicación practicada en forma distinta de la prevista en los párrafos anteriores, salvo que el destinatario se muestre sabedor del acto que se pretende comunicar.

El funcionario encargado de hacer la comunicación informará de su resultado a la autoridad que ordenó la diligencia. Incurrirá en responsabilidad si no observa las disposiciones contenidas en este precepto



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