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Código Electoral Artículo 128 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 128.

Se convocará a elecciones extraordinarias en los términos y plazos que marca la Constitución y este Código, en los siguientes casos:

I. Cuando quede la vacante de diputado propietario y suplente, en términos del artículo 26 de la Constitución;

II. Cuando el Gobernador electo no se presente al comenzar un periodo constitucional o cuando exista falta absoluta del Gobernador ocurrida dentro de los dos primeros años del periodo constitucional, en términos de los artículos 42 y 44 de la Constitución, y

III. Cuando se declare nula o empatada la elección ya sea de Gobernador, de diputados o de ayuntamientos por el órgano jurisdiccional electoral. En estos casos, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirla el Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la resolución ejecutoria correspondiente. La convocatoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación de la Entidad



Estado de Aguascalientes Artículo 128 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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