Código Electoral Artículo 312 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 312.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o del Tribunal, lo siguiente:
I. El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la documentación que se haya acompañado al mismo;
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
III. En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la documentación que se haya acompañado a los mismos;
IV. En los juicios de nulidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas
de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado;
V. El informe circunstanciado, que por lo menos deberá contener:
a) En su caso, la mención de si el recurrente o el compareciente, tienen reconocida su personería;
b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la
legalidad del acto o resolución impugnado, y
c) La firma del funcionario que lo rinde.
VI. Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
Estado de Aguascalientes Artículo 312 Código Electoral
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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