Código Electoral Artículo 312 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 312.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o del Tribunal, lo siguiente:
I. El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la documentación que se haya acompañado al mismo;
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
III. En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la documentación que se haya acompañado a los mismos;
IV. En los juicios de nulidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas
de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado;
V. El informe circunstanciado, que por lo menos deberá contener:
a) En su caso, la mención de si el recurrente o el compareciente, tienen reconocida su personería;
b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la
legalidad del acto o resolución impugnado, y
c) La firma del funcionario que lo rinde.
VI. Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
Estado de Aguascalientes Artículo 312 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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