Código Fiscal Artículo 210 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 210.
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la Recaudación de Rentas lo comunicará por escrito al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá a quince días.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad deberán inscribir las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las autoridades ejecutorias y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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