Código Electoral Artículo 367 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 367.
Son obligaciones de los candidatos independientes:
I. Conducir sus actividades y las de sus simpatizantes dentro de los cauces previstos por este Código y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, con respeto a la libre participación política de los partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
II. Ser responsables, junto con el Tesorero, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos utilizados en la campaña electoral, hasta la total conclusión de los mismos;
III. Señalar domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y comunicar de manera inmediata cualquier cambio del mismo;
IV. Notificar al Consejo de manera inmediata cualquier cambio de los integrantes de su órgano directivo;
V. Retirar la propaganda electoral en los términos de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 163 del presente Código;
VI. Devolver, al Instituto el listado nominal de la demarcación correspondiente que le haya sido proporcionado, una vez que haya concluido la jornada electoral;
VII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones a que se refiere este Código, así como entregar la documentación que la Contraloría Interna le solicite respecto a sus ingresos y egresos, lo anterior en el caso que el INE delegue esta función al Instituto;
VIII. Conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier asociación religiosa;
IX. . Abstenerse de cualquier expresión que implique calumniar a las personas; en sus actos proselitistas así como en su propaganda electoral que utilice durante la campaña de que se trate;
X. Constituir una Asociación Civil, misma que contará con un órgano directivo que estará integrado por lo menos de un presidente, un secretario y un tesorero;
XI. Abstenerse de hacer actos de precampaña, campaña y utilizar propaganda electoral en conjunto con algún partido político, coalición, candidatura común y/u otro candidato independiente; y
XII. Las demás que establezca este Código y las normas generales en la materia, en lo conducente a los candidatos de partidos políticos y coaliciones.
Estado de Aguascalientes Artículo 367 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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