Código Electoral Artículo 367 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 367.
Son obligaciones de los candidatos independientes:
I. Conducir sus actividades y las de sus simpatizantes dentro de los cauces previstos por este Código y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, con respeto a la libre participación política de los partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
II. Ser responsables, junto con el Tesorero, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos utilizados en la campaña electoral, hasta la total conclusión de los mismos;
III. Señalar domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y comunicar de manera inmediata cualquier cambio del mismo;
IV. Notificar al Consejo de manera inmediata cualquier cambio de los integrantes de su órgano directivo;
V. Retirar la propaganda electoral en los términos de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 163 del presente Código;
VI. Devolver, al Instituto el listado nominal de la demarcación correspondiente que le haya sido proporcionado, una vez que haya concluido la jornada electoral;
VII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones a que se refiere este Código, así como entregar la documentación que la Contraloría Interna le solicite respecto a sus ingresos y egresos, lo anterior en el caso que el INE delegue esta función al Instituto;
VIII. Conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier asociación religiosa;
IX. . Abstenerse de cualquier expresión que implique calumniar a las personas; en sus actos proselitistas así como en su propaganda electoral que utilice durante la campaña de que se trate;
X. Constituir una Asociación Civil, misma que contará con un órgano directivo que estará integrado por lo menos de un presidente, un secretario y un tesorero;
XI. Abstenerse de hacer actos de precampaña, campaña y utilizar propaganda electoral en conjunto con algún partido político, coalición, candidatura común y/u otro candidato independiente; y
XII. Las demás que establezca este Código y las normas generales en la materia, en lo conducente a los candidatos de partidos políticos y coaliciones.
Estado de Aguascalientes Artículo 367 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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