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Código Electoral Artículo 366 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 366.

Son derechos de los candidatos independientes:

I. Participar en las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Gobernador del Estado y miembros de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en condiciones de equidad;

II. Gozar de las garantías y prerrogativas que este Código les otorga para realizar sus actividades;

III. Designar un representante propietario y a un suplente ante los órganos electorales estatales, de acuerdo a lo siguiente:

a) El candidato independiente a Gobernador del Estado, ante el Consejo y cada uno de los Consejos Distritales de la entidad;

b) Los candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Distrital correspondiente;

c) Los candidatos independientes integrantes de una planilla para Ayuntamiento ante el Consejo Municipal correspondiente;

d) Nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada una de las

mesas directivas de casilla que correspondan a la demarcación electoral del cargo por el cual estén contendiendo; así como acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales correspondientes, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales;

e) Los representantes se deberán acreditar ante los consejos electorales a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de obtención del registro de la

candidatura independiente que se trate, en caso de no realizarse dentro de este plazo perderá este derecho, y

f) Las disposiciones aplicables a los representantes de los partidos políticos,

establecidas en este Código, se aplicarán supletoriamente a los representantes de los candidatos independientes.

IV. Interponer los medios de impugnación establecidos en este Código;

V. Tener acceso a los tiempos en radio y televisión de conformidad con el acuerdo que emita el Consejo General; y a los espacios en los medios de comunicación impresos durante la campaña electoral, en los términos que establezca el presente Código;

VI. Recibir el listado nominal de la demarcación correspondiente;

VII. De la disposición sin costo de alguno de los locales públicos, instalaciones e infraestructura estatal y municipal, con el objeto de llevar a cabo actos proselitistas durante el tiempo de campañas electorales; los cuales el Consejo gestionará sin costo o en su caso, el de recuperación, ante las autoridades que correspondan y conforme a la disponibilidad de éstos; siempre previa verificación de disponibilidad de las instalaciones e infraestructura;

VIII. Disponer equitativamente de los espacios públicos que para efectos de propaganda electoral, gestione el Consejo ante las autoridades estatales y municipales, según corresponda al tipo de elección por el que obtenga su registro como candidato, y

IX. Participar en los debates que organice el Instituto entre los candidatos a Gobernador del Estado, en términos de lo establecido en el presente Código;



Estado de Aguascalientes Artículo 366 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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