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Código Electoral Artículo 366 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 366.

Son derechos de los candidatos independientes:

I. Participar en las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Gobernador del Estado y miembros de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en condiciones de equidad;

II. Gozar de las garantías y prerrogativas que este Código les otorga para realizar sus actividades;

III. Designar un representante propietario y a un suplente ante los órganos electorales estatales, de acuerdo a lo siguiente:

a) El candidato independiente a Gobernador del Estado, ante el Consejo y cada uno de los Consejos Distritales de la entidad;

b) Los candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Distrital correspondiente;

c) Los candidatos independientes integrantes de una planilla para Ayuntamiento ante el Consejo Municipal correspondiente;

d) Nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada una de las

mesas directivas de casilla que correspondan a la demarcación electoral del cargo por el cual estén contendiendo; así como acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales correspondientes, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales;

e) Los representantes se deberán acreditar ante los consejos electorales a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de obtención del registro de la

candidatura independiente que se trate, en caso de no realizarse dentro de este plazo perderá este derecho, y

f) Las disposiciones aplicables a los representantes de los partidos políticos,

establecidas en este Código, se aplicarán supletoriamente a los representantes de los candidatos independientes.

IV. Interponer los medios de impugnación establecidos en este Código;

V. Tener acceso a los tiempos en radio y televisión de conformidad con el acuerdo que emita el Consejo General; y a los espacios en los medios de comunicación impresos durante la campaña electoral, en los términos que establezca el presente Código;

VI. Recibir el listado nominal de la demarcación correspondiente;

VII. De la disposición sin costo de alguno de los locales públicos, instalaciones e infraestructura estatal y municipal, con el objeto de llevar a cabo actos proselitistas durante el tiempo de campañas electorales; los cuales el Consejo gestionará sin costo o en su caso, el de recuperación, ante las autoridades que correspondan y conforme a la disponibilidad de éstos; siempre previa verificación de disponibilidad de las instalaciones e infraestructura;

VIII. Disponer equitativamente de los espacios públicos que para efectos de propaganda electoral, gestione el Consejo ante las autoridades estatales y municipales, según corresponda al tipo de elección por el que obtenga su registro como candidato, y

IX. Participar en los debates que organice el Instituto entre los candidatos a Gobernador del Estado, en términos de lo establecido en el presente Código;



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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