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Código Fiscal Artículo 212 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Durango
Artículo 212.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por si o por medio de interpósita persona, a los recaudadores de rentas y personal de las recaudaciones de rentas, así como a todas aquellas personas que hubieren intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo de pleno derecho



Estado de Durango Artículo 212 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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