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Código Fiscal Artículo 107 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Morelos
Artículo 107.

Para los efectos de determinación de los Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios con apuestas permitidas, que establece la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Ingresos, designará a los servidores públicos que, con el carácter de interventores, constaten, determinen y realicen el cobro de las cantidades correspondientes a los impuestos citados en el presente artículo.

Los interventores designados deberán levantar acta circunstanciada del inicio de intervención, desarrollo y cierre, misma que se notificará a los sujetos obligados, sus representantes legales o apoderados, en el domicilio fiscal o en el lugar en que se lleva a cabo el evento de que se trate, asentando el nombre o nombres del sujeto obligado, de su representante legal, apoderado, o de las personas con quienes se entienda la diligencia, junto con dos testigos designados por ellos o, ante su negativa, designados por el interventor, en términos del presente Código.

El servidor púbico designado como interventor tendrá la facultad de requerir el pago y retener el impuesto de que se trate. Para ello, los sujetos obligados deben poner a disposición del interventor la información, documentos o datos necesarios para la determinación del crédito fiscal, de acuerdo con el evento de que se trate.

En el caso de negativa por parte de los sujetos obligados en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad fiscal estará facultada para suspender el evento de que se trate, así como cuando se impida al interventor la determinación y recaudación de las contribuciones causadas por el citado evento



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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