Imprimir

Código Fiscal Artículo 105 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 105.

Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales o las de verificación establecidas en este Código, las autoridades fiscales conozcan que los contribuyentes no se encuentran inscritos en el Padrón de Contribuyentes del Estado, podrán requerir a éstos la información necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. Cuando los obligados directos a realizar la inscripción no proporcionen la información necesaria para hacerlo, las autoridades procederán a recabarla incluso de terceros que cuenten con elementos que permitan discernir que es aplicable para los fines que se persiguen.

Para efectos de la inscripción de los contribuyentes en el Padrón de Contribuyentes del Estado en los términos de este artículo, se estará a lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales requerirán la presentación del documento omitido en los términos de la fracción III del artículo 102 de este Código;

II.  Si después de efectuados los tres requerimientos establecidos en el numeral señalado en la fracción anterior, el contribuyente persiste en su conducta omisa, la autoridad, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan, emitirá mandamiento fundado y motivado en el que de conformidad con los datos que tenga en su poder realice la inscripción oficiosa del contribuyente en el Padrón de Contribuyentes del Estado, la cual le será notificada personalmente al contribuyente para que en el término de quince días manifieste lo que a su derecho corresponda, y

III. Transcurridos los quince días a que se refiere la fracción anterior, si no existen manifestaciones del contribuyente inscrito oficiosamente, la clave que en el Padrón de Contribuyentes del Estado se hubiere asignado, podrá ser publicada junto con un resumen de los procedimientos realizados, por el término de quince días en el Portal Electrónico de la Secretaría.

La inscripción realizada en términos de este artículo, genera a cargo del contribuyente todas las obligaciones fiscales que de ella se deriven



Estado de Morelos Artículo 105 Código Fiscal
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse