Código Fiscal Artículo 105 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 105.
Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales o las de verificación establecidas en este Código, las autoridades fiscales conozcan que los contribuyentes no se encuentran inscritos en el Padrón de Contribuyentes del Estado, podrán requerir a éstos la información necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. Cuando los obligados directos a realizar la inscripción no proporcionen la información necesaria para hacerlo, las autoridades procederán a recabarla incluso de terceros que cuenten con elementos que permitan discernir que es aplicable para los fines que se persiguen.
Para efectos de la inscripción de los contribuyentes en el Padrón de Contribuyentes del Estado en los términos de este artículo, se estará a lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales requerirán la presentación del documento omitido en los términos de la fracción III del artículo 102 de este Código;
II. Si después de efectuados los tres requerimientos establecidos en el numeral señalado en la fracción anterior, el contribuyente persiste en su conducta omisa, la autoridad, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan, emitirá mandamiento fundado y motivado en el que de conformidad con los datos que tenga en su poder realice la inscripción oficiosa del contribuyente en el Padrón de Contribuyentes del Estado, la cual le será notificada personalmente al contribuyente para que en el término de quince días manifieste lo que a su derecho corresponda, y
III. Transcurridos los quince días a que se refiere la fracción anterior, si no existen manifestaciones del contribuyente inscrito oficiosamente, la clave que en el Padrón de Contribuyentes del Estado se hubiere asignado, podrá ser publicada junto con un resumen de los procedimientos realizados, por el término de quince días en el Portal Electrónico de la Secretaría.
La inscripción realizada en términos de este artículo, genera a cargo del contribuyente todas las obligaciones fiscales que de ella se deriven
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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