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Código Fiscal Artículo 108 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 108.

Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, los contribuyentes, sus representantes, los terceros con ellos relacionados y las personas con quienes se efectúen dichas facultades de comprobación, tendrán además de las obligaciones que expresamente se señalen en las disposiciones aplicables, las siguientes:

I. Permitir a los visitadores designados por la autoridad el acceso al lugar o lugares objeto de la misma;

II. Mantener a disposición de los visitadores designados la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III. Permitir la verificación de bienes, mercancías, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados;

IV. Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante Reglas, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita; asimismo, los visitados deberán proporcionar copia de los archivos electrónicos que se encuentren en dichos equipos de cómputo cuando así se lo soliciten los visitadores, a efecto de constituir probanza de las posibles irregularidades del contribuyente auditado;

V. Conservar y resguardar la contabilidad de la que les hubiese sido conferido su depósito, y

Cuando se presenten documentos o libros para desvirtuar los hechos asentados en actas, el contribuyente o su representante legal deberá presentar escrito en el que señale específicamente cuáles de los registros que aparecen en libros, así como los documentos presentados, son los que tienen una vinculación directa con cada uno de los hechos particulares que se pretenden desvirtuar. Cuando no se cumpla con este requisito, la autoridad requerirá al contribuyente para que en el plazo de cinco días subsane las omisiones cometidas, y de no hacerlo, se tendrán por no presentados los documentos o libros con que se pretende desvirtuar los hechos u omisiones que le hayan sido dados a conocer



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