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Código Fiscal Artículo 208 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 208.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la Recaudación de Rentas el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de los mismos, posteriormente la Recaudación de Rentas procederá a entregarle al adquirente conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición; en caso de no hacerlo, se causarán derechos por almacenaje a partir del día siguiente.

Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generen por este concepto.

Para el caso de que los bienes obren en poder del ejecutado y se resistiese a entregarlos, lo hará el ejecutor quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aún mandar romper las cerraduras



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