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Código Fiscal Artículo 206 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 206.

El día y hora señalados en la convocatoria, el recaudador de rentas, después de pasar lista de las personas que hubieren formulado postura, hará saber a las que estén presentes cuales fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

El Recaudador de Rentas fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por sorteo la que deba aceptarse, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 213 de este Código



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