Código Electoral Artículo 311 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 311.
La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:
I. Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la autoridad jurisdiccional, precisando: Actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción;
II. Publicarlo mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento;}
III. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fijación de la cédula, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;
b) Hacer constar el nombre del tercero interesado;
c) Señalar domicilio para recibir notificaciones, así como la persona o personas autorizados para ello;
d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería
del compareciente;
e) Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos establecidos, solicitando las que deban requerirse, cuando el recurrente justifique que oportunamente las solicitó
por escrito al órgano competente y no le hubieren sido entregadas, y
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.
Estado de Aguascalientes Artículo 311 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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